° El Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Tripulaciones De Las Unidades A Flote Destinados En Comisión Colectiva Al Exterior Para Visitas Operaciones De Transporte De Reparación O De Cortesía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, Únicamente Durante Su Permanencia En Puertos O Ciudades Extranjeras, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso
Decreto 2925 de 1978 · Por el cual se fijan los sueldo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El personal de Oficiales y Suboficiales de las tripulaciones de las unidades a flote destinados en comisión colectiva al exterior para visitas operaciones de transporte de reparación o de cortesía, tendrá derecho a percibir como haberes, únicamente durante su permanencia en puertos o ciudades extranjeras, en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso
a)
Cuando la permanencia no sea superior a treinta días, el 19% del sueldo básico, el 18% de los gastos de representación y el 11% de la prima de Estado Mayor.
b)
Cuando la permanencia se prologue más de treinta días, a partir del trigésimo primer día el 11% del sueldo básico de los gastos de representación y de la prima de Estado Mayor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.