Cuando el personal a que se refiere el artículo 8° de este Decreto cumpla comisiones en el exterior para responder invitaciones de gobiernos extranjeros con el fin de visitar instalaciones militares o de policía, tendrá derecho a percibir como haberes, en dólares estadunidenses y a razón de un dólar por cada peso, hasta el 19% del sueldo básico y de los viáticos, hasta el 18% de los gastos de representación y hasta el 11% de la prima de Estado Mayor. Estos porcentajes serán fijados en cada caso por el Ministro de Defensa.
Artículo 10
Cuando El Personal A Que Se Refiere El Artículo 8° De Este Decreto Cumpla Comisiones En El Exterior Para Responder Invitaciones De Gobiernos Extranjeros Con El Fin De Visitar Instalaciones Militares O De Policía, Tendrá Derecho A Percibir Como Haberes, En Dólares Estadunidenses Y A Razón De Un Dólar Por Cada Peso, Hasta El 19% Del Sueldo Básico Y De Los Viáticos, Hasta El 18% De Los Gastos De Representación Y Hasta El 11% De La Prima De Estado Mayor
Decreto 2925 de 1978 · Por el cual se fijan los sueldo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.