Micelio

Artículo 5

El Sueldo Básico Mensual Para El Personal De Agentes De La Policía Nacional Será De $3

Decreto 2925 de 1978 · Por el cual se fijan los sueldo para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y de los empleados públicos de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Grumetes y Soldados, y se dictan otras disposiciones en materia salarial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El sueldo básico mensual para el personal de Agentes de la Policía Nacional será de $3.600. Los agentes de la Policía Nacional que por sus méritos profesionales sean distinguidos como Dragoneantes, recibirán mientras ostentan esta distinción una bonificación mensual de $200, la cual no se computará para la liquidación de primas, cesantías, sueldos de retiro, pensiones indemnizaciones y demás prestaciones sociales. Los alumnos de las Escuelas de Formación de Agentes y el personal del cuerpo Auxiliar de la Policía nacional devengarán una bonificación mensual de $1.050

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2925 de 1978