DecretoVigente
Decreto 2918 de 1960
Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 81 de 1960
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Impuesto De Exportación A Que Se Refiere Al Artículo 62 De La Ley 1ª De 1959, Será, A Partir Del 1º De Enero De 1961, Del 9% Del Valor Del Reintegro Que Rija Para La Respectiva Exportación2Las Exportaciones De Café Correspondientes A Registros De Exportación Otorgados A Partir Del 1º De Enero De 1961, Causarán El Impuesto De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Una Retención En Especie Del 15%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 1591 De 19603Los Exportadores De Café Que Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1960 Hubieren Hecho Reintegros Anticipados Para Exportaciones Futuras, Y Por Consiguiente Cubierto El 15% De Impuesto Ad Valorem, Estarán Obligados A La Retención En Especie Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2591 De 1960, O Sea El 9%4Este Decreto Rige Desde Su Expedición