Micelio

decreto 2918 de 1960

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Artículo 1El Impuesto De Exportación A Que Se Refiere Al Artículo 62 De La Ley 1ª De 1959, Será, A Partir Del 1º De Enero De 1961, Del 9% Del Valor Del Reintegro Que Rija Para La Respectiva Exportación

º El impuesto de exportación a que se refiere al artículo 62 de la Ley 1ª de 1959, será, a partir del 1º de enero de 1961, del 9% del valor del reintegro que rija para la respectiva exportación.

Artículo 2Las Exportaciones De Café Correspondientes A Registros De Exportación Otorgados A Partir Del 1º De Enero De 1961, Causarán El Impuesto De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Una Retención En Especie Del 15%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 1591 De 1960

º Las exportaciones de café correspondientes a registros de exportación otorgados a partir del 1º de enero de 1961, causarán el impuesto de que trata el artículo 1º de este Decreto y una retención en especie del 15%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1591 de 1960. El reintegro de divisas que se efectúe a partir del 1º de enero de 1961 por exportaciones de café amparadas con registros de exportación, otorgados con anterioridad a la misma fecha, y que hayan cubierto una retención en especie del 9% de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1960, causará un impuesto ad valórem del 15%.

Artículo 3Los Exportadores De Café Que Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1960 Hubieren Hecho Reintegros Anticipados Para Exportaciones Futuras, Y Por Consiguiente Cubierto El 15% De Impuesto Ad Valorem, Estarán Obligados A La Retención En Especie Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2591 De 1960, O Sea El 9%

º Los exportadores de café que con anterioridad al 31 de diciembre de 1960 hubieren hecho reintegros anticipados para exportaciones futuras, y por consiguiente cubierto el 15% de impuesto ad valorem, estarán obligados a la retención en especie establecida por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1960, o sea el 9%.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde Su Expedición

º Este Decreto rige desde su expedición.