Micelio

Artículo 1

El Impuesto De Exportación A Que Se Refiere Al Artículo 62 De La Ley 1ª De 1959, Será, A Partir Del 1º De Enero De 1961, Del 9% Del Valor Del Reintegro Que Rija Para La Respectiva Exportación

Decreto 2918 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 81 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El impuesto de exportación a que se refiere al artículo 62 de la Ley 1ª de 1959, será, a partir del 1º de enero de 1961, del 9% del valor del reintegro que rija para la respectiva exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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