Micelio

Artículo 3

Los Exportadores De Café Que Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1960 Hubieren Hecho Reintegros Anticipados Para Exportaciones Futuras, Y Por Consiguiente Cubierto El 15% De Impuesto Ad Valorem, Estarán Obligados A La Retención En Especie Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2591 De 1960, O Sea El 9%

Decreto 2918 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 81 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los exportadores de café que con anterioridad al 31 de diciembre de 1960 hubieren hecho reintegros anticipados para exportaciones futuras, y por consiguiente cubierto el 15% de impuesto ad valorem, estarán obligados a la retención en especie establecida por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1960, o sea el 9%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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