º Los exportadores de café que con anterioridad al 31 de diciembre de 1960 hubieren hecho reintegros anticipados para exportaciones futuras, y por consiguiente cubierto el 15% de impuesto ad valorem, estarán obligados a la retención en especie establecida por el artículo 1º del Decreto 2591 de 1960, o sea el 9%.
Decreto 2918 de 1960 →Vigente
Artículo 3
Los Exportadores De Café Que Con Anterioridad Al 31 De Diciembre De 1960 Hubieren Hecho Reintegros Anticipados Para Exportaciones Futuras, Y Por Consiguiente Cubierto El 15% De Impuesto Ad Valorem, Estarán Obligados A La Retención En Especie Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2591 De 1960, O Sea El 9%
Decreto 2918 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 81 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.