º Las exportaciones de café correspondientes a registros de exportación otorgados a partir del 1º de enero de 1961, causarán el impuesto de que trata el artículo 1º de este Decreto y una retención en especie del 15%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1591 de 1960. El reintegro de divisas que se efectúe a partir del 1º de enero de 1961 por exportaciones de café amparadas con registros de exportación, otorgados con anterioridad a la misma fecha, y que hayan cubierto una retención en especie del 9% de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1960, causará un impuesto ad valórem del 15%.
Decreto 2918 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Las Exportaciones De Café Correspondientes A Registros De Exportación Otorgados A Partir Del 1º De Enero De 1961, Causarán El Impuesto De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Una Retención En Especie Del 15%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 1591 De 1960
Decreto 2918 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 81 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.