Micelio

Artículo 2

Las Exportaciones De Café Correspondientes A Registros De Exportación Otorgados A Partir Del 1º De Enero De 1961, Causarán El Impuesto De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Una Retención En Especie Del 15%, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 3º Del Decreto 1591 De 1960

Decreto 2918 de 1960 · Por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 81 de 1960

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las exportaciones de café correspondientes a registros de exportación otorgados a partir del 1º de enero de 1961, causarán el impuesto de que trata el artículo 1º de este Decreto y una retención en especie del 15%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 1591 de 1960. El reintegro de divisas que se efectúe a partir del 1º de enero de 1961 por exportaciones de café amparadas con registros de exportación, otorgados con anterioridad a la misma fecha, y que hayan cubierto una retención en especie del 9% de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 2591 de 1960, causará un impuesto ad valórem del 15%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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