Micelio
DecretoVigente

Decreto 2910 de 1953

Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para los aeropuertos internacionales de Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Decláranse De Utilidad Pública Las Propiedades Necesarias Para La Construcción De Dos Nuevos Aeropuertos Para El Servicio De Las Ciudades De Bogotá Y Cali, De Acuerdo Con Los Planos Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil2Los Contratos Que Celebre El Gobierno Para La Adquisición De Las Propiedades A Que Se Refiere Este Decreto, Quedan Exentos De Toda Clase De Impuestos, Inclusive De Los De Papel Sellado, Registro Y Anotación3En Las Oficinas De Registro Y Notarías Se Dará Trámite Preferencial A Los Contratos, Escrituras Y Documentos Necesarios Para Efectuarlos, Correspondientes A Las Propiedades A Que Se Refiere Este Decreto, Dentro De Los Términos Y Bajo Las Sanciones De Que Trata El Artículo 4° De La Ley 40 De 19324Los Propietarios De Zonas Necesarias Para La Construcción De Aeropuertos, Quedan Comprendidos Dentro De La Excepción Contenida En El Parágrafo Del Artículo 14 Del Decreto 884 De 1944, En Cuanto Se Trate De Contratos Relacionados Con La Venta De Sus Propiedades Con Destino A Las Obras De Los Aeropuertos5No Podrán Realizarse Sin Permiso Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil, Construcciones O Plantaciones Que Puedan Alcanzar Más De 15 Metros De Altura En Las Zonas Comprendidas Dentro De Diez (10) Kilómetros A La Redonda Del Centro Geométrico De Los Aeródromos, Ni Edificaciones O Plantaciones Cualquiera Que Sea Su Altura, En Las Zonas De Proyección De Las Áreas De Aproximación De Los Mismos, De Acuerdo Con Las Normas De La Organización De Aviación Civil Internacional6Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Cantrarias Al Presente Decreto7El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
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Firmas