Micelio

Artículo 5

No Podrán Realizarse Sin Permiso Del Departamento Nacional De Aeronáutica Civil, Construcciones O Plantaciones Que Puedan Alcanzar Más De 15 Metros De Altura En Las Zonas Comprendidas Dentro De Diez (10) Kilómetros A La Redonda Del Centro Geométrico De Los Aeródromos, Ni Edificaciones O Plantaciones Cualquiera Que Sea Su Altura, En Las Zonas De Proyección De Las Áreas De Aproximación De Los Mismos, De Acuerdo Con Las Normas De La Organización De Aviación Civil Internacional

Decreto 2910 de 1953 · Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para los aeropuertos internacionales de Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No podrán realizarse sin permiso del Departamento Nacional de Aeronáutica Civil, construcciones o plantaciones que puedan alcanzar más de 15 metros de altura en las zonas comprendidas dentro de diez (10) kilómetros a la redonda del centro geométrico de los aeródromos, ni edificaciones o plantaciones cualquiera que sea su altura, en las zonas de proyección de las áreas de aproximación de los mismos, de acuerdo con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1953