Micelio

Artículo 4

Los Propietarios De Zonas Necesarias Para La Construcción De Aeropuertos, Quedan Comprendidos Dentro De La Excepción Contenida En El Parágrafo Del Artículo 14 Del Decreto 884 De 1944, En Cuanto Se Trate De Contratos Relacionados Con La Venta De Sus Propiedades Con Destino A Las Obras De Los Aeropuertos

Decreto 2910 de 1953 · Por el cual se declaran de utilidad pública las propiedades necesarias para los aeropuertos internacionales de Bogotá y Cali, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los propietarios de zonas necesarias para la construcción de aeropuertos, quedan comprendidos dentro de la excepción contenida en el

Parágrafo

del artículo 14 del Decreto 884 de 1944, en cuanto se trate de contratos relacionados con la venta de sus propiedades con destino a las obras de los aeropuertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2910 de 1953