DecretoVigente
Decreto 2909 de 2013
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Establecer Un Contingente Anual De Importación De 750 Unidades Con Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%), Para La Importación De Vehículos Con Motor Eléctrico, Clasificables Por Las Subpartidas Arancelarias 87022Establecer Un Contingente Anual De Importación De 750 Unidades Con Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%), Para La Importación De Vehículos Híbridos Enchufables Con Cilindraje Inferior O Igual A 33Establecer Un Contingente Anual De Importación De 100 Unidades Con Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%), Para La Importación De Estaciones De Carga Rápida (Electrolineras), Clasificables Por La Subpartida Arancelaría 85044Establecer Un Contingente Anual De Importación De 15Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° De Este Decreto Tendrán Una Vigencia De 3 Años, Contados A Partir De La Fecha De Entrada En Vigencia Del Presente Decreto6Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto Serán Administrados Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Acuerdo A Los Criterios Establecidos Por El Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior En Sesiones 248 Del 30 De Octubre De 2012 Y 254 Del 19 De Marzo De 20137Los Chasises De La Partida 878El Presente Decreto Entra En Vigencia Quince (15) Días Calendario Después De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Gravamen Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Decreto 4927 Del 26 De Diciembre De 2011 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Santiago Rojas ArroyoEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo
- Luz Helena Sarmiento VillamizarLa Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible