°. Los chasises de la partida 87.06, con motor eléctrico, con motor híbrido o con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural, de vehículos automóviles de las subpartidas relacionadas a continuación, tendrán un gravamen arancelario de 5%. 8702909920 8702909940 8702909950 8704319010 8704321010 8704322010 8704329010 8704900093 87049000
Decreto 2909 de 2013 →Vigente
Artículo 7
Los Chasises De La Partida 87
Decreto 2909 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.