Micelio

Artículo 6

Los Contingentes Establecidos En Los Artículos 1°, 2°, 3° Y 4° Del Presente Decreto Serán Administrados Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, De Acuerdo A Los Criterios Establecidos Por El Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior En Sesiones 248 Del 30 De Octubre De 2012 Y 254 Del 19 De Marzo De 2013

Decreto 2909 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los contingentes establecidos en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° del presente decreto serán administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sesiones 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2909 de 2013