°. Establecer un contingente anual de importación de 750 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos con motor eléctrico, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8702.90.99.40, 8703.90.00.10 y 8704.90.00.93.
Para poder acceder al gravamen arancelario de cero por ciento (0%) la suma del vehículo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el artículo 4°, no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8703.90.00.10. Los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.99.40 y 8704.90.00.93, no deben cumplir con este requisito para acceder a la reducción del gravamen arancelario.