Micelio

Artículo 1

Establecer Un Contingente Anual De Importación De 750 Unidades Con Gravamen Arancelario Del Cero Por Ciento (0%), Para La Importación De Vehículos Con Motor Eléctrico, Clasificables Por Las Subpartidas Arancelarias 8702

Decreto 2909 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Establecer un contingente anual de importación de 750 unidades con gravamen arancelario del cero por ciento (0%), para la importación de vehículos con motor eléctrico, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8702.90.99.40, 8703.90.00.10 y 8704.90.00.93.

Parágrafo

Para poder acceder al gravamen arancelario de cero por ciento (0%) la suma del vehículo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el artículo 4°, no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.91.40, 8704.90.00.11, 8703.90.00.10. Los vehículos con motor eléctrico clasificables por las subpartidas 8702.90.99.40 y 8704.90.00.93, no deben cumplir con este requisito para acceder a la reducción del gravamen arancelario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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