Establecer Un Contingente Anual De Importación De 750 Unidades Con Gravamen Arancelario Del Cinco Por Ciento (5%), Para La Importación De Vehículos Híbridos Enchufables Con Cilindraje Inferior O Igual A 3
Decreto 2909 de 2013 · por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y se establecen unos contingentes para la importación de vehículos eléctricos e híbridos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Establecer un contingente anual de importación de 750 unidades con gravamen arancelario del cinco por ciento (5%), para la importación de vehículos híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, clasificables por las subpartidas arancelarias 8702.90.91.50, 8704.90.00.12 y 8703.90.00.30.
Parágrafo
Para poder acceder al gravamen arancelario de cinco por ciento (5%) la suma del vehículo y el sistema de carga domiciliaria del que trata el artículo 4°, no podrá superar el valor de $US52.000 FOB. Lo anterior aplica para todos los vehículos de los que trata este artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.