Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2894 de 1990

por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio El Territorio Nacional, Se Asigna A La Dirección Nacional De Estupefacientes, La Coordinación, Orientación Y La Ejecución De Las Determinaciones Del Consejo Nacional De Estupefacientes2Para El Trámite De Expedición De Los Certificados De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes, El Interesado, Persona Natural O Jurídica, Nacional O Extranjera, Formulará Solicitud Escrita, Aportando Con Ella Los Documentos Con Los Cuales Acredite El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Cada Evento En Las Disposiciones Legales Pertinentes3Recibidas Las Solicitudes Debidamente Diligenciadas, La Dirección Nacional De Estupefacientes, Demandará Simultáneamente De Las Autoridades Competentes, La Información De Los Registros Debidamente Fundamentados Que Posean, Sobre Comportamientos Relacionados Con Los Ilícitos De Narcotráfico Y Conexos, De Enriquecimiento Ilícito O Del Tipificado En El Artículo 6° Del Decreto 1856 De 1989, Que Reposen En Sus Respectivos Archivos En Relación Con Las Personas Solicitantes4La Petición De Informes Que En Desarrollo De Este Decreto Formule La Dirección Nacional De Estupefacientes A Las Autoridades Competentes, Gozará De Prelación Y Urgencias Para Su Atención5Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Radicación De Las Respectivas Respuestas O Del Vencimiento Del Término Previsto En El Artículo 3°, La Dirección Nacional De Estupefacientes, Basada En Los Informes Que Reposen En Su Dependencia, O Que Le Sean Allegados Y En Los Antecedentes Reputación Del Solicitante, Expedirá, Cuando A Ello Hubiere Lugar, El “certificado De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes”6El Certificado Expedido, Tendrá Las Siguientes Vigencias: Los Otorgados A Las Personas Jurídicas Con Más De Diez (10) Años De Constituidas Y A Las Entidades Públicas, Podrán Conferirse Hasta Por Tres (3) Años7La Dirección Nacional De Estupefacientes Al Abstenerse De Expedir El Certificado De Que Trata Este Decreto, Informará Al Peticionario Las Razones Que Tiene, Con El Objeto De Facilitarle La Aclaración De Su Situación Jurídica Ante Las Autoridades Correspondientes8El Certificado Podrá Solicitarse En Cualquier Tiempo Sin Que Se Requiera Demostrar La Realización De Una Operación O Negociación Específica, Pero En Ningún Evento Será Transferible, Ni Transmisible, Ni Cesible A Ningún Título9El Consejo Nacional De Estupefacientes, Creado Por El Artículo 89 De La Ley 30 De 1986, Tendrá La Siguiente Composición: 110Prorrógase, Hasta El Día 3 De Junio De 1991 El Plazo Previsto Para Presentar Ante Las Respectivas Autoridades, Previo Cumplimiento De Los Requisitos Establecidos En El Decreto 1146 De 1990 Y En El Presente Decreto, Los Certificados De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Suspende Las Normas Que Le Sean Contrarias
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