Micelio

Artículo 5

Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Radicación De Las Respectivas Respuestas O Del Vencimiento Del Término Previsto En El Artículo 3°, La Dirección Nacional De Estupefacientes, Basada En Los Informes Que Reposen En Su Dependencia, O Que Le Sean Allegados Y En Los Antecedentes Reputación Del Solicitante, Expedirá, Cuando A Ello Hubiere Lugar, El “certificado De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes”

Decreto 2894 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Dentro de los ocho (8) días siguientes a la radicación de las respectivas respuestas o del vencimiento del término previsto en el artículo 3°, la Dirección Nacional de Estupefacientes, basada en los informes que reposen en su dependencia, o que le sean allegados y en los antecedentes reputación del solicitante, expedirá, cuando a ello hubiere lugar, el “certificado de carencia de informes por tráfico de estupefacientes”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2894 de 1990