° El Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición
El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.
El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
El Ministro de Salud Pública, o su delegado.
El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.
El Director Nacional de Estupefacientes, quien tendrá voz, pero no voto.
La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, estará integrada por las mismas personas.
El Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes y de Secretario General del mencionado Fondo Rotatorio.