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Artículo 9

El Consejo Nacional De Estupefacientes, Creado Por El Artículo 89 De La Ley 30 De 1986, Tendrá La Siguiente Composición: 1

Decreto 2894 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 89 de la Ley 30 de 1986, tendrá la siguiente composición

1.

El Ministro de Justicia, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado.

3.

El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.

4.

El Ministro de Salud Pública, o su delegado.

5.

El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado.

6.

El Director Nacional de Estupefacientes, quien tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 1

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación del Consejo Nacional de Estupefacientes, estará integrada por las mismas personas.

Parágrafo 2

El Secretario General de la Dirección Nacional de Estupefacientes, ejercerá las funciones de Secretario del Consejo Nacional de Estupefacientes y de Secretario General del mencionado Fondo Rotatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2894 de 1990