° El certificado expedido, tendrá las siguientes vigencias: Los otorgados a las personas jurídicas con más de diez (10) años de constituidas y a las entidades públicas, podrán conferirse hasta por tres (3) años. Los otorgados para las demás personas interesadas, se conferirán hasta por un (1) año. No obstante, el certificado podrá anularse unilateralmente en cualquier tiempo por la Dirección Nacional de Estupefacientes, con base en los informes provenientes de los organismos investigativos del Estado. Dicha anulación será informada a las autoridades correspondientes y contra ella no procede ningún recurso.
Decreto 2894 de 1990 →Vigente
Artículo 6
El Certificado Expedido, Tendrá Las Siguientes Vigencias: Los Otorgados A Las Personas Jurídicas Con Más De Diez (10) Años De Constituidas Y A Las Entidades Públicas, Podrán Conferirse Hasta Por Tres (3) Años
Decreto 2894 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.