° Para el trámite de expedición de los certificados de carencia de informes por tráfico de estupefacientes, el interesado, persona natural o jurídica, nacional o extranjera, formulará solicitud escrita, aportando con ella los documentos con los cuales acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada evento en las disposiciones legales pertinentes. La solicitud se presentará personalmente por el interesado, su representante legal, o a través de apoderado, debidamente constituido, ante la Dirección Nacional de Estupefacientes. Cuando la petición se remita de un lugar distinto al de la sede de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la diligencia de presentación personal, se practicará ante Juez o Notario por quien la suscriba, antes de ser enviada.
Decreto 2894 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Para El Trámite De Expedición De Los Certificados De Carencia De Informes Por Tráfico De Estupefacientes, El Interesado, Persona Natural O Jurídica, Nacional O Extranjera, Formulará Solicitud Escrita, Aportando Con Ella Los Documentos Con Los Cuales Acredite El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos Para Cada Evento En Las Disposiciones Legales Pertinentes
Decreto 2894 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.