DecretoCompilado
Decreto 2877 de 2001
por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10En El Caso Contemplado En El Numeral V Del Artículo 7º Del Presente Decreto, Se Expedirá Pasaporte Oficial A Los Hijos Que Conforman Su Familia, Hasta Los 25 Años De Edad, Siempre Y Cuando Demuestren Su Dependencia Económica11Quien Solicite Pasaporte Diplomático U Oficial Para Sí O Para Los Miembros De Su Familia Con Derecho Al Mismo, Deberá Acreditar: A ) Copia Del Decreto, Resolución O Disposición Legal De Nombramiento Cuando Sea Necesario; B) Documento De Identidad Y Fotocopia Del Mismo; C) Registro Civil De Nacimiento De Los Hijos, Registro Civil De Matrimonio U Otro Documento Que Compruebe Según Las Normas Pertinentes, Los Vínculos Naturales O Jurídicos Que Constituyen La Familia Del Solicitante12Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Presente Disposición, La Vigencia De Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Será Igual Al Tiempo De Duración De La Misión, Del Ejercicio Del Cargo, O Mientras Se Tenga La Calidad Que Permitió La Expedición De Los Mismos13Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Se Renovarán Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto14Artículo 1415El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Los Decretos 1590 De 1994, 1880 De 1995, 778 De 1997, 1808 De 1997, 2197 De 1999 Y 700 De 200016Artículo 16
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