Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2877 de 2001 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el caso contemplado en el numeral V del artículo 2º del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica. CAPITULO II. Pasaporte oficial

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2877 de 2001