Micelio

Artículo 13

Los Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Se Renovarán Siempre Y Cuando Se Cumplan Las Condiciones Establecidas En El Presente Decreto

Decreto 2877 de 2001 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes diplomáticos y oficiales se renovarán siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto. En el exterior podrán ser renovados por los Jefes de las Misiones Diplomáticas, previa autorización de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2877 de 2001