Quien Solicite Pasaporte Diplomático U Oficial Para Sí O Para Los Miembros De Su Familia Con Derecho Al Mismo, Deberá Acreditar: A ) Copia Del Decreto, Resolución O Disposición Legal De Nombramiento Cuando Sea Necesario; B) Documento De Identidad Y Fotocopia Del Mismo; C) Registro Civil De Nacimiento De Los Hijos, Registro Civil De Matrimonio U Otro Documento Que Compruebe Según Las Normas Pertinentes, Los Vínculos Naturales O Jurídicos Que Constituyen La Familia Del Solicitante
Decreto 2877 de 2001 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Quien solicite pasaporte diplomático u oficial para sí o para los miembros de su familia con derecho al mismo, deberá acreditar: a ) Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario; b) Documento de identidad y fotocopia del mismo; c) Registro civil de nacimiento de los hijos, registro civil de matrimonio u otro documento que compruebe según las normas pertinentes, los vínculos naturales o jurídicos que constituyen la familia del solicitante.
Parágrafo
Se exceptúan de lo anterior el Presidente de la República, Vicepresidente, ex Presidentes, ex Vicepresidentes, ex Designados a la Presidencia y ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.