Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2877 de 2001 · por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones: I. Senadores de la República Representantes a la Cámara Miembros del Consejo Nacional Electoral Registrador Nacional del Estado Civil Generales de la República Alcalde Mayor de Bogotá D. C. Gobernadores de Departamento Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República. II. Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos III. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal. IV. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones en comisión de estudios en el exterior. V. Los colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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