DecretoVigente
Decreto 285 de 1983
Por el cual se establece las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Fíjase A Partir Del 19 De Enero De 1983 La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto De Seguros Sociales, Así: Grado Asignación Básica 01 92La Asignación Básica Señalada En La Escala De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará A Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto, Siempre Que A Sus Titulares No Les Corresponda Una Remuneración Superior En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario De 1983 Y Del Aumento Surgido De La Convención Colectiva De Trabajo Vigente, Suscrita De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 3º Del Decreto 1651 De 19773Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Servidores Del Instituto Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 19 De Enero Do 1983
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 57 de 1982
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Ericina Mendoza SaladénEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil