Micelio

Artículo 3

Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Servidores Del Instituto Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior

Decreto 285 de 1983 · Por el cual se establece las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadinenses para comisiones en el exterior Hasta 12.500 Hasta 1.250 Hasta 85 De 12.501 a 24.900 Hasta 2.100 Hasta 95 De 24.901 a 47.700 Hasta 3.000 Hasta 155 De 47.701 a 70.400 Hasta 3.650 Hasta 235 De 70.401 a 91.500 Hasta 4.250 Hasta 250 De 91.501 a 121.000 Hasta 4.900 Hasta 270 De 121.001 en adelante Hasta 5.600 Hasta 280 El valor de los viáticos se fijará según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que de sean confiados y el lugar donde debe llevarse a cabo la labor. Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación. Dentro del territorio nacional sólo se reconocerán viáticos completos cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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