Micelio

Artículo 2

La Asignación Básica Señalada En La Escala De Que Trata El Artículo Anterior Se Aplicará A Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto, Siempre Que A Sus Titulares No Les Corresponda Una Remuneración Superior En Virtud De Lo Dispuesto En El Decreto Extraordinario De 1983 Y Del Aumento Surgido De La Convención Colectiva De Trabajo Vigente, Suscrita De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 3º Del Decreto 1651 De 1977

Decreto 285 de 1983 · Por el cual se establece las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La asignación básica señalada en la escala de que trata el artículo anterior se aplicará a las distintas categorías de empleos del Instituto, siempre que a sus titulares no les corresponda una remuneración superior en virtud de lo dispuesto en el Decreto Extraordinario de 1983 y del aumento surgido de la convención colectiva de trabajo vigente, suscrita de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 1651 de 1977.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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