Micelio

Artículo 1

Fíjase A Partir Del 19 De Enero De 1983 La Siguiente Escala De Remuneración Para Las Distintas Categorías De Empleos Del Instituto De Seguros Sociales, Así: Grado Asignación Básica 01 9

Decreto 285 de 1983 · Por el cual se establece las escalas de remuneración de los empleos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjase a partir del 19 de enero de 1983 la siguiente escala de remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto de Seguros Sociales, así: Grado Asignación Básica 01 9.300 02 9.900 03 11.000 04 12.250 05 13.500 06 14.750 07 16.000 08 17.250 09 18.350 10 19.600 11 20.800 12 22.250 13 24.100 14 25.300 15 26.800 16 28.350 17 30.450 18 32.250 19 35.200 21 40.300 20 37.900 20 37.900 22 42.400 23 44.850 24 47.500 25 50.200 26 53.200 27 56.750 28 59.400 29 62.050 30 64.700 31 67.500 32 69.800 33 72.450 34 75.100 35 77.900 36 80.150 37 83.050 38 86.050 39 89.050 40 92.050 41 94.900 42 97.900

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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