DecretoDerogado
Decreto 284 de 1958
por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 257 Del Decreto Legislativo Número 0250 De 1958 Quedará Así: "articulo 257 A Quien Porte O Mantenga En Su Poder Arma De Fuego, Municiones Para La Misma O Artefacto Explosivo Sin Facultad Legal O Autorización, Se Le Decomisarán Tales Elementos Y Se Le Impon Drá Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años2El Delito De Posesión Y Porte De Armas, Artefac Tos Explosivos, O Municiones, De Uso Privativo De Las Fuerzas Arma Das, Se Tramitará Y Fallará Por El Procedimiento Siguiente: Recibido El Parte, Denuncia, Aviso O Informe, Junto Con El Arma, El Artefacto O Las Municiones, El Juez De Primera Instancia Perfeccionará La Investigación Dentro De Tres (3) Días Siguientes3Las Personas Que Tengan En Su Poder Armas, Granadas De Mano U Otros Artefactos Explosivos Y Municiones De Uso Privado De Las Fuerzas Armadas Y Las Entreguen A Las Autoridades Respectivas, Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Vi Gencia De Este Decreto, Quedarán Exentas, De Las Penas Correspondien Tes A Ese Delito4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedi Ción Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel París GPresidente de la República
- Mayor General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Noguera LabordeEl Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría El Ministro de Justicia
- Jesús María MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Fomento, Harold H. Eder El Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Alfonso Ahumada RuizEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas