°. Las personas que tengan en su poder armas, granadas de mano u otros artefactos explosivos y municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas y las entreguen a las autoridades respectivas, dentro del término de diez (10) días a partir de la vi gencia de este Decreto, quedarán exentas, de las penas correspondien tes a ese delito.
Decreto 284 de 1958 →Inexequible
Artículo 3
Las Personas Que Tengan En Su Poder Armas, Granadas De Mano U Otros Artefactos Explosivos Y Municiones De Uso Privado De Las Fuerzas Armadas Y Las Entreguen A Las Autoridades Respectivas, Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Vi Gencia De Este Decreto, Quedarán Exentas, De Las Penas Correspondien Tes A Ese Delito
Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.