Micelio

Artículo 3

Las Personas Que Tengan En Su Poder Armas, Granadas De Mano U Otros Artefactos Explosivos Y Municiones De Uso Privado De Las Fuerzas Armadas Y Las Entreguen A Las Autoridades Respectivas, Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Vi­ Gencia De Este Decreto, Quedarán Exentas, De Las Penas Correspondien­ Tes A Ese Delito

Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las personas que tengan en su poder armas, granadas de mano u otros artefactos explosivos y municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas y las entreguen a las autoridades respectivas, dentro del término de diez (10) días a partir de la vi­ gencia de este Decreto, quedarán exentas, de las penas correspondien­ tes a ese delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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