Micelio

Artículo 2

El Delito De Posesión Y Porte De Armas, Artefac­ Tos Explosivos, O Municiones, De Uso Privativo De Las Fuerzas Arma­ Das, Se Tramitará Y Fallará Por El Procedimiento Siguiente: Recibido El Parte, Denuncia, Aviso O Informe, Junto Con El Arma, El Artefacto O Las Municiones, El Juez De Primera Instancia Perfeccionará La Investigación Dentro De Tres (3) Días Siguientes

Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El delito de posesión y porte de armas, artefac­ tos explosivos, o municiones, de uso privativo de las Fuerzas Arma­ das, se tramitará y fallará por el procedimiento siguiente: Recibido el parte, denuncia, aviso o informe, junto con el arma, el artefacto o las municiones, el juez de primera instancia perfeccionará la investigación dentro de tres (3) días siguientes. Si no fuere posible recibir indaga­ toria al sindicado, dentro de tal término, se le emplazará por tres (3) días y se le designará defensor de oficio. Vencido el término anterior o perfeccionada la investigación, se dará traslado al fiscal para concepto de fondo, por veinticuatro (24) horas y al defensor, para alegato, por igual término. Devuelto, se pro­ nuncia, el fallo dentro de los tres (3) días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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