°. El artículo 257 del Decreto Legislativo número 0250 de 1958 quedará así: "ARTICULO 257 A quien porte o mantenga en su poder arma de fuego, municiones para la misma o artefacto explosivo sin facultad legal o autorización, se le decomisarán tales elementos y se le impon drá prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si se tratare de armas, artefactos explosivos, o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de características similares a los mismos, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión. Los detenidos preventivamente por la comisión del delito de que trata este artículo, en ningún caso tendrá derecho a excarcelación y los condenados por el mismo delito no podrán recibir el beneficio de rebaja de la pena".
Decreto 284 de 1958 →Inexequible
Artículo 1
El Artículo 257 Del Decreto Legislativo Número 0250 De 1958 Quedará Así: "articulo 257 A Quien Porte O Mantenga En Su Poder Arma De Fuego, Municiones Para La Misma O Artefacto Explosivo Sin Facultad Legal O Autorización, Se Le Decomisarán Tales Elementos Y Se Le Impon Drá Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años
Decreto 284 de 1958 · por el cual se modifica el artículo 257 del Decreto legislativo número 0250 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.