Micelio

decreto 284 de 1958

4 artículos · lectura continua

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Cons­ titución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el porte o posesión de armas y otros elementos de guerra de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, por quienes no sean miembros de ellas en servicio activo, constituyen una grave amenaza para la tran­ quilidad y el orden públicos

Considerando · 1 motivo

Que el porte o posesión de armas y otros elementos de guerra de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, por quienes no sean miembros de ellas en servicio activo, constituyen una grave amenaza para la tran­ quilidad y el orden públicos;

Artículo 1El Artículo 257 Del Decreto Legislativo Número 0250 De 1958 Quedará Así: "articulo 257 A Quien Porte O Mantenga En Su Poder Arma De Fuego, Municiones Para La Misma O Artefacto Explosivo Sin Facultad Legal O Autorización, Se Le Decomisarán Tales Elementos Y Se Le Impon­ Drá Prisión De Dos (2) A Cuatro (4) Años

°. El artículo 257 del Decreto Legislativo número 0250 de 1958 quedará así: "ARTICULO 257 A quien porte o mantenga en su poder arma de fuego, municiones para la misma o artefacto explosivo sin facultad legal o autorización, se le decomisarán tales elementos y se le impon­ drá prisión de dos (2) a cuatro (4) años. Si se tratare de armas, artefactos explosivos, o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de características similares a los mismos, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión. Los detenidos preventivamente por la comisión del delito de que trata este artículo, en ningún caso tendrá derecho a excarcelación y los condenados por el mismo delito no podrán recibir el beneficio de rebaja de la pena".

Artículo 2El Delito De Posesión Y Porte De Armas, Artefac­ Tos Explosivos, O Municiones, De Uso Privativo De Las Fuerzas Arma­ Das, Se Tramitará Y Fallará Por El Procedimiento Siguiente: Recibido El Parte, Denuncia, Aviso O Informe, Junto Con El Arma, El Artefacto O Las Municiones, El Juez De Primera Instancia Perfeccionará La Investigación Dentro De Tres (3) Días Siguientes

°. El delito de posesión y porte de armas, artefac­ tos explosivos, o municiones, de uso privativo de las Fuerzas Arma­ das, se tramitará y fallará por el procedimiento siguiente: Recibido el parte, denuncia, aviso o informe, junto con el arma, el artefacto o las municiones, el juez de primera instancia perfeccionará la investigación dentro de tres (3) días siguientes. Si no fuere posible recibir indaga­ toria al sindicado, dentro de tal término, se le emplazará por tres (3) días y se le designará defensor de oficio. Vencido el término anterior o perfeccionada la investigación, se dará traslado al fiscal para concepto de fondo, por veinticuatro (24) horas y al defensor, para alegato, por igual término. Devuelto, se pro­ nuncia, el fallo dentro de los tres (3) días siguientes.

Artículo 3Las Personas Que Tengan En Su Poder Armas, Granadas De Mano U Otros Artefactos Explosivos Y Municiones De Uso Privado De Las Fuerzas Armadas Y Las Entreguen A Las Autoridades Respectivas, Dentro Del Término De Diez (10) Días A Partir De La Vi­ Gencia De Este Decreto, Quedarán Exentas, De Las Penas Correspondien­ Tes A Ese Delito

°. Las personas que tengan en su poder armas, granadas de mano u otros artefactos explosivos y municiones de uso privado de las Fuerzas Armadas y las entreguen a las autoridades respectivas, dentro del término de diez (10) días a partir de la vi­ gencia de este Decreto, quedarán exentas, de las penas correspondien­ tes a ese delito.

Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedi­ Ción Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedi­ ción y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento, Harold H. Eder El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas