Micelio
DecretoVigencia En Estudio

Decreto 2814 de 1990

por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1A Partir De Las Veintitrés (23) Horas Del Día 7 De Diciembre Y Hasta Las Veintitrés (23) Horas Del Día 11 De Diciembre De 1990, Quedan Prohibidos Los Desfiles, Manifestaciones Y Demás Actos De Carácter Político, En Los Lugares Públicos De Todo El Territorio Nacional2Durante Los Días 8 Y 9 De Diciembre Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión No Podrán Trasmitir Programas, Declaraciones, Discursos, Proclamas O Entrevistas Con Candidatos Inscritos, Ni Cualquier Tipo De Mensajes Que Puedan Producir Alteraciones En El Orden Público, Inciten Al Desacato De La Ley, Perturben El Desarrollo De Las Votaciones O Dificulten La Acción De Las Autoridades Electorales3El Día De Las Elecciones, Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Contratistas De Espacios De Televisión Sólo Podrán Suministrar Información Sobre Los Resultados Electorales, Después Del Cierre De La Votación4De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 58 De 1985, Durante Los Treinta (30) Días Anteriores A La Elección, Ningún Medio De Comunicación Social Podrá Difundir Encuestas De Opinión Que Muestren El Grado De Apoyo A Un Candidato5En Materia De Orden Público Los Medios De Comunicación Trasmitirán El Día De Elecciones Únicamente Las Informaciones Confirmadas Por Fuentes Oficiales6Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, Por Parte De Las Estaciones De Radiodifusión Sonora, De Los Concesionarios De Espacios De Televisión Y De Las Personas Naturales O Jurídicas Contratistas De Los Canales Regionales De Televisión, Dará Lugar A La Aplicación De Las Sanciones Consagradas En El Estatuto De Radiodifusión Y En Los Correspondientes Contratos De Concesión7Durante Los Días 9 Y 10 De Diciembre De 1990, Por Los Servicios De Telecomunicaciones Se Dará Prelación A Los Mensajes Emitidos Por Las Autoridades Electorales8En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 39 Del Decreto 2085 De 1975, Las Estaciones De Radiodifusión Mantendrán A Disposición Del Ministerio De Comunicaciones La Grabación De Todos Los Programas Que Se Trasmitan Durante El Período A Que Se Refieren Los Artículos 2° Y 4° De Este Decreto9Quedan Prohibidos, En Todo El Territorio Nacional La Venta Y El Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Seis (6) Horas Del Día Sábado Ocho (8) Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Diez (10) De Diciembre De 199010Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Sancionadas Por Los Alcaldes Y Corregidores Intendenciales Y Comisariales, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Respectivos Códigos De Policía11Durante El Período Señalado En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Quedan Suspendidos Los Salvoconductos Para El Porte De Armas En Todo El Territorio Nacional, Sin Perjuicio De Las Autorizaciones Especiales Que Durante Estas Fechas Otorguen Los Comandantes De Brigada, Fuerza Naval, Comandos Aéreos Y Del Comando Unificado Del Sur12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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