Micelio

Artículo 2

Durante Los Días 8 Y 9 De Diciembre Las Estaciones De Radiodifusión Sonora Y Los Canales De Televisión No Podrán Trasmitir Programas, Declaraciones, Discursos, Proclamas O Entrevistas Con Candidatos Inscritos, Ni Cualquier Tipo De Mensajes Que Puedan Producir Alteraciones En El Orden Público, Inciten Al Desacato De La Ley, Perturben El Desarrollo De Las Votaciones O Dificulten La Acción De Las Autoridades Electorales

Decreto 2814 de 1990 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Durante los días 8 y 9 de diciembre las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión no podrán trasmitir programas, declaraciones, discursos, proclamas o entrevistas con candidatos inscritos, ni cualquier tipo de mensajes que puedan producir alteraciones en el orden público, inciten al desacato de la ley, perturben el desarrollo de las votaciones o dificulten la acción de las autoridades electorales. No obstante, las estaciones de radiodifusión sonora podrán trasmitir publicidad política electoral que sólo contenga invitaciones a sufragar por determinados partidos, movimientos o candidatos, excepto el día de elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2814 de 1990