Micelio

Artículo 9

Quedan Prohibidos, En Todo El Territorio Nacional La Venta Y El Consumo De Bebidas Embriagantes Desde Las Seis (6) Horas Del Día Sábado Ocho (8) Hasta Las Seis (6) Horas Del Día Lunes Diez (10) De Diciembre De 1990

Decreto 2814 de 1990 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Quedan prohibidos, en todo el territorio nacional la venta y el consumo de bebidas embriagantes desde las seis (6) horas del día sábado ocho (8) hasta las seis (6) horas del día lunes diez (10) de diciembre de 1990. El Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, los Alcaldes Municipales y los Corregidores Intendenciales y Comisariales, por razones de orden público y previo aviso al Ministerio de Gobierno, podrán adelantar o prorrogar el término de la prohibición establecida en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2814 de 1990