° De conformidad con el artículo 23 de la Ley 58 de 1985, durante los treinta (30) días anteriores a la elección, ningún medio de comunicación social podrá difundir encuestas de opinión que muestren el grado de apoyo a un candidato. De acuerdo al artículo 5° del Decreto 715 de marzo 30 de 1990, los medios de comunicación, en ningún caso, podrán hacer proyecciones con fundamento en los datos recibidos. Tampoco podrán difundir resultados de encuestas efectuadas el día de las elecciones, sobre la forma como las personas decidieron su voto. El día de las elecciones y durante las treinta (30) horas siguientes al cierre de la votación, las estaciones de radiodifusión sonora y los canales de televisión no podrán difundir proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni encuestas, proyecciones o resultados basados en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado durante el día de las elecciones.
Decreto 2814 de 1990 →Vigente
Artículo 4
De Conformidad Con El Artículo 23 De La Ley 58 De 1985, Durante Los Treinta (30) Días Anteriores A La Elección, Ningún Medio De Comunicación Social Podrá Difundir Encuestas De Opinión Que Muestren El Grado De Apoyo A Un Candidato
Decreto 2814 de 1990 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.