Las infracciones a lo dispuesto en el artículo anterior, serán sancionadas por los Alcaldes y Corregidores Intendenciales y Comisariales, de acuerdo con lo previsto en los respectivos Códigos de Policía.
Decreto 2814 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Las Infracciones A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Serán Sancionadas Por Los Alcaldes Y Corregidores Intendenciales Y Comisariales, De Acuerdo Con Lo Previsto En Los Respectivos Códigos De Policía
Decreto 2814 de 1990 · por el cual se dictan normas y se adoptan medidas para la conservación del orden público durante el período de elecciones de la Asamblea Constitucional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.