DecretoVigente
Decreto 281 de 1989
Por el cual se ordena la publicación de un proyecto de Acto Legislativo.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 93/88 Cámara, 21/88 Senado, "por El Cual Se Autoriza Erigir En Departamento La Intendencia Nacional Del Putumayo" Aprobado Por El Congreso En Primera Vuelta Durante La Legislatura Ordinaria De 1988 Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: El Congreso De Colombia Decreta: Artículo 1° La Ley Puede Erigir En Departamento La Intendencia Nacional Del Putumayo, Aun Cuando No Tenga El Número De Habitantes Exigido Por Los Artículos 5° Y 6°de La Constitución Política, Sin Afectar El Territorio De Las Entidades Departamentales, Intendenciales Comisariales Limítrofes Artículo 2° Este Acto Legislativo Rige A Partir De Su Sanción Dado En Bogotá D E2El Diario Oficial Hará La Publicación Ordenada En El Artículo 1°de Este Decreto3Un Ejemplar Del Diario Oficial, En Donde Aparezca Publicado El Proyecto De Acto Legislativo, Debidamente Autenticado Se Anexará Al Expediente, Luego De Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Senado De La República, Con El Fin De Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03