° Un ejemplar del Diario Oficial, en donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente autenticado se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al honorable Senado de la República, con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Decreto 281 de 1989 →Vigente
Artículo 3
Un Ejemplar Del Diario Oficial, En Donde Aparezca Publicado El Proyecto De Acto Legislativo, Debidamente Autenticado Se Anexará Al Expediente, Luego De Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Senado De La República, Con El Fin De Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política
Decreto 281 de 1989 · Por el cual se ordena la publicación de un proyecto de Acto Legislativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.