Considerando · 8 motivos
Que con fecha agosto 22 de 1988 los honorables Representantes Gilberto Flórez Sánchez Ernesto Muriel Silva presentaron el proyecto de Acto legislativo número 93/88 Cámara, 21/88 Senado "por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo";
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión verificada el 14 de septiembre de 1988;
Que la honorable Cámara de Representantes aprobó el proyecto de acto legislativo en sesión plenaria verificada el 20 de septiembre de 1988;
Que la Comisión Primera Constitucional Permanente del honorable Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión efectuada el 7 de diciembre de 1988;
Que el honorable Senado de la República, aprobó el proyecto de acto legislativo, en sesión plenaria verificada el 15 de diciembre de 1988;
Que el Presidente de la honorable Cámara de Representantes doctor Francisco José Jattin Safar, mediante Nota remisoria número 189 de fecha 16 de diciembre de 1988, remitió el texto del proyecto de acto legislativo, sus antecedentes constancias de aprobación;
Que el último inciso del artículo 5º de la Constitución Política dispone que la derogación o modificación de las condiciones para la creación de departamentos, o la exención de algunas de éstas se hará por acto legislativo que deberá ser aprobado por los dos tercios de los votos de los miembros de una otra Cámara;
Que el artículo 218 de la Constitución Política dispone que los actos legislativos deberán discutirse aprobarse por el Congreso en sus sesiones ordinarias, publicarse por el Gobierno para su examen definitivo en la siguiente legislatura ordinaria.
Artículo 1Ordénase La Publicación Del Proyecto De Acto Legislativo Número 93/88 Cámara, 21/88 Senado, "por El Cual Se Autoriza Erigir En Departamento La Intendencia Nacional Del Putumayo" Aprobado Por El Congreso En Primera Vuelta Durante La Legislatura Ordinaria De 1988 Cuyo Texto Es Del Siguiente Tenor: El Congreso De Colombia Decreta: Artículo 1° La Ley Puede Erigir En Departamento La Intendencia Nacional Del Putumayo, Aun Cuando No Tenga El Número De Habitantes Exigido Por Los Artículos 5° Y 6°de La Constitución Política, Sin Afectar El Territorio De Las Entidades Departamentales, Intendenciales Comisariales Limítrofes Artículo 2° Este Acto Legislativo Rige A Partir De Su Sanción Dado En Bogotá D E
° Ordénase la publicación del Proyecto de Acto legislativo número 93/88 Cámara, 21/88 Senado, "por el cual se autoriza erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo" aprobado por el Congreso en primera vuelta durante la Legislatura Ordinaria de 1988 cuyo texto es del siguiente tenor: El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1° La ley puede erigir en Departamento la Intendencia Nacional del Putumayo, aun cuando no tenga el número de habitantes exigido por los artículos 5° y 6°de la Constitución Política, sin afectar el territorio de las entidades departamentales, intendenciales comisariales limítrofes Artículo 2° Este Acto legislativo rige a partir de su sanción
Artículo 2El Diario Oficial Hará La Publicación Ordenada En El Artículo 1°de Este Decreto
° El Diario Oficial hará la publicación ordenada en el artículo 1°de este Decreto.
Artículo 3Un Ejemplar Del Diario Oficial, En Donde Aparezca Publicado El Proyecto De Acto Legislativo, Debidamente Autenticado Se Anexará Al Expediente, Luego De Lo Cual Se Devolverá Al Honorable Senado De La República, Con El Fin De Que Se Surtan Los Trámites Previstos En El Artículo 218 De La Constitución Política
° Un ejemplar del Diario Oficial, en donde aparezca publicado el proyecto de acto legislativo, debidamente autenticado se anexará al expediente, luego de lo cual se devolverá al honorable Senado de la República, con el fin de que se surtan los trámites previstos en el artículo 218 de la Constitución Política.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese cúmplase.