Micelio

Artículo 2

El Diario Oficial Hará La Publicación Ordenada En El Artículo 1°de Este Decreto

Decreto 281 de 1989 · Por el cual se ordena la publicación de un proyecto de Acto Legislativo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Diario Oficial hará la publicación ordenada en el artículo 1°de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 281 de 1989