DecretoVigente
Decreto 280 de 1922
Reorgánico del Ejército, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 6a del año en curso
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Tiempo De Paz El Ejército De La República Constará De Tres Divisiones2Los Regimientos De Infantería Constarán De Dos Batallones, Cada Uno De Dos Compañías; Los Regimientos De Caballería De Dos Grupos, De Dos Escuadrones Cada Uno; Los Regimientos De Artillería De Dos Grupos, De Dos Baterías Cada Uno; Los Batallones De Ingenieros Y De Tren, De Tres Compañías3Además Habrá Un Regimiento De Caballería Para Guardia De Honor Del Presidente De La República, Y Un Batallón De Ferrocarrileros, De Dos Compañías, Dependiente Del Estado Mayor General4Para Efectos De La Instrucción Técnica, Hasta Nueva Disposición Del Gobierno, Con Los Tres Batallones De Ingenieros Se Constituye Un Regimiento De Esta Arma, Dependiente Del Comando De La I División5Los Comandos (De División, Brigada, Regimiento Y Batallón O Grupo), Y Unidades Fundamentales (Compañía, Escuadrón Y Batería), Tendrán El Personal De Oficiales De Guerra, Oficiales De Sanidad, Oficiales De Administración, Contratados Y De Tropa, Que En Seguida Se Determina6Cada Batallón O Grupo Destacados Tendrán Para La Atención De Los Servicios De Sanidad Y Administración, Un Teniente Médico Y Un Contador Segundo (Teniente); Y Las Compañías, Escuadrones Y Baterías Que Se Encuentren En Análoga Situación, Tendrán Un Subteniente Médico Y Un Contador Tercero (Subteniente)7Las Disposiciones De Este Decreto Tendrán Efecto Desde El Primero Del Mes En Curso8Quedan Modificadas En Estos Términos Las Partes Pertinentes De Los Decretos 2446 Y 2447 De 1919, Y Número 45 De 1920
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