º. Los Regimientos de Infantería constarán de dos Batallones, cada uno de dos Compañías; los Regimientos de Caballería de dos Grupos, de dos Escuadrones cada uno; los Regimientos de Artillería de dos Grupos, de dos Baterías cada uno; los Batallones de Ingenieros y de Tren, de tres Compañías.
Decreto 280 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Los Regimientos De Infantería Constarán De Dos Batallones, Cada Uno De Dos Compañías; Los Regimientos De Caballería De Dos Grupos, De Dos Escuadrones Cada Uno; Los Regimientos De Artillería De Dos Grupos, De Dos Baterías Cada Uno; Los Batallones De Ingenieros Y De Tren, De Tres Compañías
Decreto 280 de 1922 · Reorgánico del Ejército, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 6a del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.