Micelio

decreto 280 de 1922

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Artículo 1En Tiempo De Paz El Ejército De La República Constará De Tres Divisiones

º. En tiempo de paz el Ejército de la República constará de tres Divisiones. Cada una de éstas será integrada por dos Brigadas de Infantería, de dos Regimientos de Arma cada una; de un Regimiento de Caballería, uno de Artillería, un Batallón de Ingenieros y un Batallón de Tren.

Artículo 2Los Regimientos De Infantería Constarán De Dos Batallones, Cada Uno De Dos Compañías; Los Regimientos De Caballería De Dos Grupos, De Dos Escuadrones Cada Uno; Los Regimientos De Artillería De Dos Grupos, De Dos Baterías Cada Uno; Los Batallones De Ingenieros Y De Tren, De Tres Compañías

º. Los Regimientos de Infantería constarán de dos Batallones, cada uno de dos Compañías; los Regimientos de Caballería de dos Grupos, de dos Escuadrones cada uno; los Regimientos de Artillería de dos Grupos, de dos Baterías cada uno; los Batallones de Ingenieros y de Tren, de tres Compañías.

Artículo 3Además Habrá Un Regimiento De Caballería Para Guardia De Honor Del Presidente De La República, Y Un Batallón De Ferrocarrileros, De Dos Compañías, Dependiente Del Estado Mayor General

º. Además habrá un Regimiento de Caballería para guardia de honor del Presidente de la República, y un Batallón de Ferrocarrileros, de dos Compañías, dependiente del Estado Mayor General.

Artículo 4Para Efectos De La Instrucción Técnica, Hasta Nueva Disposición Del Gobierno, Con Los Tres Batallones De Ingenieros Se Constituye Un Regimiento De Esta Arma, Dependiente Del Comando De La I División

º. Para efectos de la instrucción técnica, hasta nueva disposición del Gobierno, con los tres Batallones de Ingenieros se constituye un Regimiento de esta Arma, dependiente del Comando de la I División.

Artículo 5Los Comandos (De División, Brigada, Regimiento Y Batallón O Grupo), Y Unidades Fundamentales (Compañía, Escuadrón Y Batería), Tendrán El Personal De Oficiales De Guerra, Oficiales De Sanidad, Oficiales De Administración, Contratados Y De Tropa, Que En Seguida Se Determina

º. Los Comandos (de División, Brigada, Regimiento y Batallón o Grupo), y Unidades fundamentales (Compañía, Escuadrón y Batería), tendrán el personal de Oficiales de Guerra, Oficiales de Sanidad, Oficiales de Administración, contratados y de tropa, que en seguida se determina. Comando de División. Un General de División, Comandante. Un Coronel, Jefe de Estado Mayor. Un Capitán, Ayudante. Un Intendente primero (Capitán). Un Intendente tercero (Subteniente); y Dos Escribientes. Comando de Brigada. Un General de Brigada o Coronel, Comandante. Un Teniente, Ayudante; y Un Escribiente. Comando de Regimiento de Infantería Un Coronel o Teniente Coronel, Comandante Un Teniente, Ayudante. Un Capitán, Médico. Un Contador primero (Capitán). Un Músico Mayor. Dos Músicos Solistas. Cuatro Músicos de primera clase. Seis Músicos de segunda clase. Ocho Músicos de tercera clase Un Tambor Mayor (Jefe de la Banda de Cornetas). Un Escribiente. Un Ecónomo. Un Armero. Un Sastre. Un Zapatero. Un Carpintero Un Peluquero primero Un Peluquero segundo Un Furriel Guardaalmacén. Un Mayordomo de Casino; y Un Enfermero. Comando de Batallón de Infantería Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante. Compañía de Infantería. Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Un Subteniente. Un Sargento primero. Tres Sargentos segundos. Tres Cabos primeros. Tres Cabos segundos. Dos Cornetas Un Tambor. Cuarenta y nueve Soldados. Comando de Regimiento de Caballería Un Coronel o Teniente Coronel, Comandante. Un Teniente, ayudante. Un Capitán, Médico. Un Contador primero (Capitán). Un Escribiente. Un Ecónomo. Un Veterinario. Un Armero. Un Sastre. Un Talabartero. Un Zapatero. Un Carpintero. Un Herrador. Un Peluquero primero. Un Peluquero segundo. Un Furriel Guardaalmacén. Un Mayordomo de Casino; y Un Enfermero. Comando de Grupo de Caballería. Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante. Escuadrón de Caballería Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Un Subteniente. Un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro Cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Un Clarín. Sesenta Soldados. Comando de Regimiento de Artillería. Un Coronel o Teniente Coronel, Comandante. Un Teniente, Ayudante. Un Capitán, Médico. Un Contador primero (Capitán). Un Escribiente. Un Ecónomo. Un Veterinario. Un Armero. Un Sastre. Un Talabartero. Un Zapatero. Un Carpintero. Un Herrador. Un Peluquero primero. Un Peluquero segundo Un Furriel Guardaalmacén. Un Mayordomo de Casino; y Un Enfermero. Comando de Artillería. Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante. Batería de Artillería. Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Un Subteniente. Un Sargento primero. Cuatro Sargentos segundos. Cuatro cabos primeros. Cuatro Cabos segundos. Un Corneta. Cincuenta y cinco Soldados. Comando del Regimiento de Ingenieros. Un Coronel o Teniente Coronel, Comandante. Un Teniente, Ayudante. Un Capitán, Médico. Un Contador primero (Capitán). Un Músico Mayor. Dos Músicos Solistas. Cuatro Músicos de primero clase. Seis Músicos de segunda clase. Ocho Músicos de tercera clase. Un Escribiente. Un Ecónomo. Un Armero. Un Sastre. Un Zapatero. Un Carpintero. Un Peluquero primero. Un Peluquero segundo Un Furriel Guardaalmacén. Un Mayordomo de Casino; y Un Enfermero. Comando de Batallón de Ingenieros. Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante. Compañía de Ingenieros. Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Un Subteniente. Un Sargento primero. Tres Sargentos segundos. Tres cabos primeros. Tres Cabos segundos. Un Corneta. Un Tambor; y Treinta y ocho Soldados. Comando de Batallones de Tren y Ferrocarrileros Un Teniente Coronel o Mayor, Comandante. Un Teniente, Ayudante. Un Teniente, Médico. Un Contador segundo (Teniente). Un Escribiente. Un Ecónomo. Un Armero. Un Sastre. Un Zapatero. Un Carpintero Un Peluquero primero Un Peluquero segundo Un Furriel Guardaalmacén. Un Mayordomo de Casino; y Un Enfermero. Compañía de Tren y de Ferrocarrileros. Un Capitán, Comandante. Un Teniente. Un Subteniente. Un Sargento primero. Tres Sargento segundos. Tres Cabos primeros. Tres Cabos segundos. Un Corneta. Un Tambor. Treinta y ocho Soldados.

Artículo 6Cada Batallón O Grupo Destacados Tendrán Para La Atención De Los Servicios De Sanidad Y Administración, Un Teniente Médico Y Un Contador Segundo (Teniente); Y Las Compañías, Escuadrones Y Baterías Que Se Encuentren En Análoga Situación, Tendrán Un Subteniente Médico Y Un Contador Tercero (Subteniente)

º. Cada Batallón o Grupo destacados tendrán para la atención de los servicios de Sanidad y Administración, un Teniente Médico y un Contador segundo (Teniente); y las Compañías, Escuadrones y Baterías que se encuentren en análoga situación, tendrán un Subteniente Médico y un Contador tercero (Subteniente).

Artículo 7Las Disposiciones De Este Decreto Tendrán Efecto Desde El Primero Del Mes En Curso

º. Las disposiciones de este Decreto tendrán efecto desde el primero del mes en curso.

Artículo 8Quedan Modificadas En Estos Términos Las Partes Pertinentes De Los Decretos 2446 Y 2447 De 1919, Y Número 45 De 1920

º. Quedan modificadas en estos términos las partes pertinentes de los Decretos 2446 y 2447 de 1919, y número 45 de 1920.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra