Micelio

Artículo 6

Cada Batallón O Grupo Destacados Tendrán Para La Atención De Los Servicios De Sanidad Y Administración, Un Teniente Médico Y Un Contador Segundo (Teniente); Y Las Compañías, Escuadrones Y Baterías Que Se Encuentren En Análoga Situación, Tendrán Un Subteniente Médico Y Un Contador Tercero (Subteniente)

Decreto 280 de 1922 · Reorgánico del Ejército, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 6a del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cada Batallón o Grupo destacados tendrán para la atención de los servicios de Sanidad y Administración, un Teniente Médico y un Contador segundo (Teniente); y las Compañías, Escuadrones y Baterías que se encuentren en análoga situación, tendrán un Subteniente Médico y un Contador tercero (Subteniente).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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