º. Cada Batallón o Grupo destacados tendrán para la atención de los servicios de Sanidad y Administración, un Teniente Médico y un Contador segundo (Teniente); y las Compañías, Escuadrones y Baterías que se encuentren en análoga situación, tendrán un Subteniente Médico y un Contador tercero (Subteniente).
Decreto 280 de 1922 →Vigente
Artículo 6
Cada Batallón O Grupo Destacados Tendrán Para La Atención De Los Servicios De Sanidad Y Administración, Un Teniente Médico Y Un Contador Segundo (Teniente); Y Las Compañías, Escuadrones Y Baterías Que Se Encuentren En Análoga Situación, Tendrán Un Subteniente Médico Y Un Contador Tercero (Subteniente)
Decreto 280 de 1922 · Reorgánico del Ejército, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 6a del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.