º. En tiempo de paz el Ejército de la República constará de tres Divisiones. Cada una de éstas será integrada por dos Brigadas de Infantería, de dos Regimientos de Arma cada una; de un Regimiento de Caballería, uno de Artillería, un Batallón de Ingenieros y un Batallón de Tren.
Decreto 280 de 1922 →Vigente
Artículo 1
En Tiempo De Paz El Ejército De La República Constará De Tres Divisiones
Decreto 280 de 1922 · Reorgánico del Ejército, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 6a del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.