DecretoVigente
Decreto 2791 de 1979
Por el cual se asignan funciones sobre moralidad administrativa a un Consejero Presidencial
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Asígnase A Uno De Los Consejeros Presidenciales Las Funciones Correspondientes A La Guarda Y Vigilancia De La Moralidad Administrativa2Corresponde Al Consejero Presidencial Para La Moralidad Administrativa Cuidar Solícitamente Por La Modalidad De La Conducta De Quienes Laboran En La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Siempre Que Se Trate De Actuaciones En Ejercicio De Sus Cargos3El Consejero Presidencial Para La Moralidad Administrativa, Atenderá Los Negocios Sobre Moralidad Administrativa Que Le Asigne El Presidente De La República, Para Lo Cual Ejercerá Las Funciones Que Este Decreto Le Atribuye4Son Atribuciones Especiales Del Consejero Presidencial Para La Moralidad Administrativa, Respecto De Los Funcionarios Anotados: 1ª Velar Porque Su Conducta, En Ejercicio De Sus Cargos, No Contraríe Ni La Moral Ni Las Buenas Costumbres Que Deben Imperar En La Función Pública5Para El Cumplimiento De Las Labores Encomendadas, El Consejero Presidencial Para La Moralidad Administrativa, Se Regirá Por Las Siguientes Disposiciones: 1ª El Nombre Del Reclamante Debe Mantenerse En Absoluta Reserva6Realizada La Correspondiente Investigación Y En El Evento De Que Se Comprueben Hechos Contrarias A La Moralidad Administrativa, El Consejero Presidencial, Verdad Sabida Y Buena Fe Guardada, Deberá: 17El Consejero Para La Moralidad Administrativa Denunciará Ante La Autoridad Judicial Competente Los Hechos Delictuosos De Que Tenga Conocimiento Con Motivo De La Investigación A Que Se Refiere El Artículo 5°, Acompañando Los Documentos E Informes Que Fueren Necesarios8Las Labores Que Desarrolle El Consejero Presidencial Para La Moralidad Administrativa Se Realizarán Sin Perjuicio De Las Funciones Que La Constitución Y La Ley Asignan A Otras Dependencias De La Rama Ejecutiva, Entidades Jurisdiccionales U Órganos De Fiscalización O Control De La Administración9Las Entidades O Dependencias Administrativas Que Actualmente Se Ocupan Del Trámite De Quejas Y Reclamos, Limitarán Sus Funciones A Las Faltas Concernientes Al Servicio De La Administración Pública Y A Las Determinadas En El Artículo 17 Del Decreto 146 Del 27 De Enero De 197610El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Presidente de la República de Colombia, como suprema autoridad administrativa y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 7° del Decreto 146 de 1976
- Hugo Escobar SierraEl Ministro de Justicia
- Carlos Lemos SimmondsEl Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República